Ser autónomo no te exime de registrar la jornada de tus trabajadores. Te explicamos exactamente qué debes hacer, cómo hacerlo y qué pasa si no lo cumples.
Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas y empleadores a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Ser autónomo no cambia nada: en el momento en que tienes un empleado bajo tu responsabilidad, tienes la misma obligación que cualquier empresa.
No importa si tienes uno, dos o veinte trabajadores. No importa si son a tiempo completo o a tiempo parcial. El registro horario es obligatorio desde el primer empleado.
Para cada empleado, debes registrar:
Los registros deben conservarse durante 4 años y estar accesibles para los propios empleados, los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo cuando lo soliciten.
Aquí hay una distinción importante: la obligación de registro horario se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, a las personas que tienes contratadas. Tu propia jornada como autónomo no está sujeta a esta obligación — tú trabajas por cuenta propia y no tienes un empleador que deba registrar tu tiempo.
Sin embargo, si eres autónomo con empleados, sí eres responsable de registrar la jornada de todas las personas que trabajan para ti bajo contrato laboral.
Para un autónomo con pocos empleados, la solución más práctica es una aplicación digital sencilla que no requiera instalaciones ni configuraciones complejas. Lo que necesitas es básicamente:
No necesariamente. El control horario es tu responsabilidad como empleador, pero la gestión diaria puede ser tan sencilla que no requiera la intervención de tu asesoría. Lo que sí es recomendable es que el informe mensual llegue a tu gestor para que pueda cuadrar las horas con la nómina y detectar posibles incidencias.
No llevar el registro horario es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones pueden ir desde 626 € hasta 6.250 € por infracción, y en casos de reincidencia o cuando se detectan irregularidades más graves pueden ser significativamente mayores.
Para un autónomo con pocos empleados, una sanción de este tipo puede suponer un impacto económico importante. Implementar un sistema de registro horario adecuado es, en comparación, una inversión mínima.
Sí. De hecho, el registro horario para trabajadores a tiempo parcial era obligatorio incluso antes del RDL 8/2019. Para estos trabajadores el registro es especialmente importante porque permite verificar que no se supera la jornada pactada en el contrato.
El registro horario es una obligación legal del empleador, no una opción del empleado. Como autónomo-empleador, debes garantizar que el sistema está disponible y que tus empleados lo utilizan. Si un empleado se niega, el problema sigue siendo tuyo como responsable del cumplimiento.
La ley no impone el formato digital, pero los registros en papel tienen limitaciones prácticas: son más difíciles de conservar cuatro años, pueden perderse o deteriorarse, y son más fácilmente cuestionables en una inspección. El formato digital ofrece mayor seguridad y comodidad.
No es obligatorio entregarlo mensualmente, pero los empleados tienen derecho a acceder a su propio registro en cualquier momento. Lo más práctico es usar un sistema donde cada empleado pueda consultar su historial directamente, sin necesidad de pedírtelo a ti.
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