Todo lo que necesita saber una pyme o autónomo con empleados sobre el registro de jornada: obligaciones, opciones y herramientas sin complicaciones.
Sí, sin excepciones. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independientemente del número de empleados. Esto incluye:
No hay un umbral mínimo de empleados que exima del registro. Si tienes aunque sea un solo trabajador con contrato laboral, estás obligado a llevar el registro de jornada.
Actualmente existen varias formas de cumplir con el registro horario:
El método más tradicional. Válido actualmente pero con limitaciones y sin futuro en 2026.
Más flexible que el papel, pero propenso a errores y difícil de auditar.
La opción más práctica y preparada para los cambios normativos de 2026.
Completo pero más costoso. Recomendable a partir de 20-30 empleados.
El Gobierno ha anunciado la obligación del registro horario digital mediante decreto ley. Aunque la fecha exacta de entrada en vigor aún no está confirmada oficialmente, todo indica que se producirá en 2026.
Esto significa que:
Las empresas que ya usan un sistema digital no tendrán que hacer ningún cambio. Las que aún usan papel o Excel deberán adaptarse.
El coste varía mucho según la solución elegida. Para una pequeña empresa, las opciones son más asequibles de lo que muchos creen:
Para una empresa de 5 empleados, el coste mensual puede ser inferior a lo que cuesta una hora de gestión manual del registro. La inversión se amortiza rápidamente.
El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo el apartado 9, que establece la obligación de registro diario de jornada. Los puntos clave son:
La ley no lo exige expresamente, pero muchas empresas lo hacen para mayor transparencia. Registrar las pausas facilita el cálculo correcto de las horas netas trabajadas.
El empleado o el administrador pueden corregir o añadir el registro, siempre que quede constancia de la modificación (log de auditoría). Los sistemas digitales gestionan esto automáticamente.
Sí, siempre que cumpla con la normativa de protección de datos (RGPD) y los empleados estén informados. Requiere tratamiento cuidadoso de los datos de ubicación.
El convenio puede regular cómo se organiza el registro (formato, periodicidad de entrega a empleados, etc.), pero no puede eliminar la obligación legal de registrar la jornada diariamente.
Sí. Los trabajadores a tiempo parcial ya tenían obligación de registro antes del RDL 8/2019. La nueva normativa extiende y refuerza esta obligación para todos los trabajadores.
La obligación aplica a todos los centros. Un sistema digital accesible desde cualquier dispositivo facilita enormemente la gestión en empresas con múltiples ubicaciones.
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