Turnos partidos, personal eventual, jornadas nocturnas... La hostelería tiene sus propias reglas. Te explicamos cómo cumplir el registro horario sin complicaciones.
Sí, sin excepciones. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores, independientemente del sector, tamaño o tipo de contrato. Un bar con dos empleados tiene la misma obligación que una cadena hotelera con cientos.
El convenio colectivo de hostelería no exime del registro horario — simplemente puede complementarlo con condiciones específicas del sector.
La hostelería vive de los turnos partidos: mañana para el servicio de comidas, tarde-noche para las cenas. Un camarero puede trabajar de 11:00 a 16:00, descansar tres horas, y volver de 19:00 a 23:00. Esto genera dos ciclos de fichaje por día, algo que muchos sistemas no gestionan bien.
Un buen sistema de control horario debe permitir:
Fines de semana, eventos, temporada alta... La hostelería depende del personal eventual. La obligación de registrar la jornada se aplica también a estos trabajadores, incluso si trabajan un solo día.
Lo más práctico es un sistema donde puedas dar de alta a un empleado rápidamente y que empiece a fichar el mismo día, sin configuraciones complejas. El registro debe quedar vinculado a cada persona desde el primer momento.
Para contratos de fin de semana o eventos puntuales, el sistema debe permitir gestionar altas y bajas de empleados sin que esto afecte al historial de los trabajadores fijos. Cada persona tiene su propio registro, independiente del resto.
La hostelería trabaja cuando el resto descansa. Viernes por la noche, sábados, festivos locales, Navidades... El sistema de fichaje debe manejar correctamente:
En un bar o restaurante, pedir a cada empleado que fiche desde su propio móvil puede ser poco práctico: el personal está de servicio, con las manos ocupadas, o directamente no tiene el móvil a mano. La solución más habitual en hostelería es un terminal compartido: una tablet o dispositivo fijo desde el que todos los empleados fichan con su PIN personal.
Las ventajas de este modelo son claras:
La Inspección de Trabajo visita el sector de la hostelería con frecuencia. No llevar un registro horario adecuado puede derivar en sanciones que van desde 626 € hasta 6.250 € por infracción grave, y hasta 187.515 € en casos muy graves o reincidentes.
Más allá de la multa, una inspección puede ordenar la reconstrucción de la jornada a partir de otros indicios (cámaras, facturas, testimonios), lo que puede resultar aún más perjudicial si no hay registros propios que refutar.
Depende de si la pausa es tiempo de trabajo o no. Si el empleado está disponible para el servicio durante la pausa (por ejemplo, comiendo en el propio local), puede considerarse tiempo de trabajo. Si es una pausa real sin obligación de disponibilidad, no computa. Lo más habitual en hostelería es registrar también las pausas para reflejar la jornada real.
La ley no exige que el sistema sea digital, pero los registros en papel tienen un problema: son fácilmente alterables y difíciles de conservar de forma fiable durante los 4 años obligatorios. Un sistema digital ofrece más garantías frente a una inspección.
El empleado puede solicitar una corrección del registro, que el administrador debe revisar y aprobar. Este proceso queda documentado, lo que garantiza la trazabilidad del registro incluso cuando hay olvidos.
Sí. La obligación de conservar los registros durante 4 años se aplica independientemente de si el empleado sigue en la empresa o no.
fichar24 está diseñado para funcionar en hostelería: turnos partidos, personal eventual, modo kiosk para tablet compartida. Empieza gratis, sin tarjeta de crédito.
Probar fichar24 gratis