¿El control horario digital espía a los empleados? Muchos trabajadores se lo preguntan. La respuesta corta es no — y aquí explicamos por qué.
Una aplicación de control horario registra únicamente lo necesario para cumplir con la obligación legal: saber cuántas horas ha trabajado cada persona y cuándo. Concretamente:
Eso es todo. No hay más. El registro horario es por su propia naturaleza un dato limitado: refleja cuándo alguien empieza y termina de trabajar, nada más.
Esta es la parte que más preocupa a los empleados, y donde conviene ser muy claro:
Una app de fichaje sabe que entraste a las 9:00 y saliste a las 17:00. No sabe qué hiciste entre medias.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que cualquier tratamiento de datos personales debe tener una base jurídica legítima. En el caso del registro horario, esa base es el cumplimiento de una obligación legal: el RDL 8/2019 obliga a las empresas a registrar la jornada, por lo que el tratamiento de los datos está justificado.
Esto significa que la empresa no necesita el consentimiento del empleado para implementar un sistema de control horario. Sí tiene otras obligaciones:
La geolocalización es el punto más sensible. Muchas apps de fichaje ofrecen la opción de registrar la ubicación en el momento exacto del fichaje, como medida para verificar que el empleado está donde dice estar.
Esto es legal bajo ciertas condiciones:
El seguimiento continuo de la ubicación durante toda la jornada es una cuestión distinta y mucho más restrictiva desde el punto de vista legal. El simple registro de dónde está el empleado cuando ficha es diferente y generalmente admisible.
Como en cualquier tratamiento de datos personales bajo el RGPD, el empleado tiene derecho a:
El derecho de supresión (derecho al olvido) tiene limitaciones en este caso: la empresa está obligada a conservar los registros durante 4 años por ley, por lo que no puede eliminarlos antes aunque el empleado lo solicite.
No, si el sistema solo registra la ubicación en el momento del fichaje. El registro horario estándar no implica seguimiento continuo. Si tu empresa utiliza sistemas de seguimiento GPS permanente, eso es una cuestión distinta que tiene sus propias restricciones legales.
El registro horario es una obligación legal. Como empleado, tienes la obligación de cooperar con el sistema que implemente tu empresa para cumplir con esa obligación. Negarse sin causa justificada puede ser considerado incumplimiento de tus obligaciones laborales.
Los datos de registro horario pueden compartirse con la gestoría o asesoría laboral de la empresa para la gestión de nóminas, lo cual está justificado por la relación contractual. Para otros usos o destinatarios, la empresa necesitaría una base jurídica adicional.
La empresa está obligada a conservar los registros durante 4 años desde su creación, independientemente de si el empleado sigue o no en la empresa. Pasado ese plazo, los datos deben eliminarse.
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