No llevar el registro de jornada puede acarrear multas importantes. Te explicamos qué infracciones contempla la ley y cómo evitarlas.
El incumplimiento del registro horario está tipificado como infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La obligación de registro proviene del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de verificar el cumplimiento y, en su caso, proponer las sanciones correspondientes.
La LISOS clasifica las infracciones en materia de registro horario según su gravedad:
Se consideran infracciones leves los incumplimientos de carácter meramente formal o documental, como no tener el registro correctamente organizado o con pequeñas deficiencias.
Son infracciones graves no llevar el registro horario, no conservarlo durante el periodo legal (4 años) o no facilitar el acceso a los trabajadores y sus representantes. Estas son las más habituales en las inspecciones.
Se consideran muy graves las infracciones relacionadas con la superación de jornadas máximas, trabajo de menores, o vulneración de derechos fundamentales vinculados al tiempo de trabajo.
| Tipo | Ejemplos | Rango orientativo de multa |
|---|---|---|
| Leve | Deficiencias formales en el registro | Hasta ~750 € |
| Grave | No llevar registro, no conservarlo 4 años | ~751 € – ~7.500 € |
| Muy grave | Superar jornadas máximas legales | ~7.501 € – ~225.000 € |
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede realizar visitas de oficio o a raíz de una denuncia. Los inspectores están facultados para:
Además, los propios trabajadores o sus representantes pueden denunciar ante la Inspección si no tienen acceso a sus registros de jornada.
La forma más efectiva de evitar sanciones es contar con un sistema de registro horario digital que:
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